Caso documentado
Denuncia pública por agresión de las \'Águilas Negras\' y represión del ESMAD en San Juan de Pasto
Fecha del hecho
2008-09-11
Ubicación
Nariño/PASTO
Categoría
Denuncias públicas
Modo de ocurrencia
—
Relato del caso
URGENTE
A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL
LA RED DERECHOS HUMANOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO
“Francisco Isaías Cifuentes”
DENUNCIA PÚBLICA
En riesgo inminente la vida, seguridad personal e integridad física y psicológica de humildes ciudadanos y los lideres naturales del Comité de Motociclistas de Pasto, ante el accionar regular e irregular del Estado Colombiano.
En desarrollo de la autodenominada “Estrategia para el Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Social” y los componentes de la Política de Consolidación de la Seguridad Democrática, El Estado Colombiano desarrolla operaciones sistemáticas de terror a través de Narco Paramilitares de las “Águilas Negras” quienes retienen arbitrariamente, torturan, señalan, amenazan de muerte y coartan el derecho a la libre organización y expresión de líder comunitaria. Policías del Estado Colombiano pertenecientes al Escuadrón Móvil Anti Disturbios ESMAD, desarrollan operaciones militares indiscriminadas en contra del pueblo de San Juan de Pasto y los participantes en una jornada pacifican de protesta. Humildes ciudadanos Heridos de gravedad y retenidos arbitrariamente.
Todas estas acciones de terrorismo de Estado, van dirigidas a afectar a través de la acción legal e ilegal del Estado colombiano, los procesos de movilización en contra del actual régimen de terror y miseria en que esta sumido la inmensa mayoría de colombianos
DE ACUERDO A DENUNCIAS RECIBIDAS RECIENTEMENTE:
En Suramérica, sur occidente de Colombia, Departamento de Nariño, Municipio de San Juan de Pasto, fuerzas irregulares del estado colombiano de narco paramilitares autodenominadas “Águilas Negras”, retiene arbitrariamente, tortura y amenaza de muerte a una líder comunitaria. Por su parte las fuerzas especiales de la policía del Estado Colombiano (escuadrón móvil anti disturbios -ESMAD-) reprime indiscriminadamente con todo tipo de armamento de guerra y retiene arbitrariamente a un grupo de ciudadanos, que en ejercicio de sus derechos constitucionales se encuentran realizando concentraciones pacificas, en rechazo a la política de guerra, de expropiación y eliminación de las condiciones materiales de subsistencia del actual régimen en contra de las comunidades urbanas. Que para el caso en concreto se evidencia en el Decreto Ejecutivo 0408 en donde además de coartar el derecho al trabajo, se prohíbe la libre movilización de parrilleros y se establece el pico y placa para motocicletas.
A la hora y fecha, hay varios ciudadanos con heridas de gravedad producto de la agresión de las fuerzas armadas colombianas que utilizan su armamento de guerra contra su propio pueblo y siete retenidos arbitrariamente.
Estas acciones que a diario se desarrollan especialmente contra organizaciones populares en Colombia, son ejecutadas como política de Estado, en desarrollo de la etapa militar del desarrollo de la Doctrina de la Acción Integral, mediante la cual se persigue un modo de pensar y se expropia al pueblo colombiano de su tierra, sus bienes, sus derechos, su organización, su cultura, sus lideres naturales, en la pretensión por aniquilar la resistencia al actual régimen de terror y miseria; y son evidencia de que al contrario de lo que pregona el gobierno colombiano y sus fuerzas regulares, los Narco paramilitares existen y continúan siendo un instrumento de la política del Estado comunitario de Uribe Vélez.
Por lo tanto, responsabilizamos al estado colombiano en cabeza del señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, al Gobernador del Departamento de Nariño, señor ANTONIO NAVARRO WOLFF, el Alcalde Municipal EDUARDO ALVARADO SANTANDER y a las Fuerzas de Policía por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en contra de los ciudadanos asentados
En el municipio de San Juan de Pasto.
HECHOS
Miércoles 10 de septiembre de 2008
Al Suroccidente de Colombia, Departamento de Nariño, Municipio de San Juan de Pasto, Barrio Nueva Aranda, cerca de las 6:30 de la mañana, en momentos en que la ciudadana colombiana MARÍA EUGENIA ARGOTE, se disponía a iniciar su jornada laboral, es abordada por varios individuos quienes la obligaron a subirse a un automotor tipo campero, cuatro puertas, vidrios polarizados y color café.
Al interior del vehículo iban cerca de tres personas, quienes luego poner el automotor en marcha, procedieron a agredirla verbalmente, golpearla, amarrarla, desnudarla y tocar sus partes íntimas. Minutos mas tarde le dijeron “no salga en la marcha de mañana porque si no, la matamos”. Luego detuvieron el automotor y la arrojaron en un paraje de la zona conocida como Daza ubicada en el Municipio de San Juan de Pasto a la salida al municipio de Chachagui.
La ciudadana MARÍA EUGENIA ARGOTE es identificada con Cedula de Ciudadanía No. 59.813.358 de San Juan de Pasto y es una destacada líder popular del Comité de Motociclistas de San Juan de Pasto
Jueves 11 de septiembre de 2008
Al Suroccidente de Colombia, Departamento de Nariño, Municipio de San Juan de Pasto, Barrios Chapalito, Los Dos Puentes, Santa Barbará, Corazón de Jesús, Migitayo y La Avenida Bolívar a la altura de ALKOSTO, cerca de las 9:00 de la mañana, varios grupos de ciudadanos en ejercicio de sus derechos constitucionales se concentran respondiendo a la convocatoria realizada por el Comité de Motociclistas de San Juan de Pasto.
Cerca de las 10:00 de la mañana hacen presencia en las zonas escuadrones de la Policía Colombiana pertenecientes al ESMAD, al mando del Coronel IGNACIO FAJARDO.
Cerca de las 10:15 de la mañana, los integrantes del ESMAD, sin NINGUN tipo de aviso o interlocución y sin permitir algún tipo de mediación, brutalmente reprimieron la concentración ubicada en el Barrio Chapalito, utilizando Gases lacrimógenos, ráfagas y disparos tiro a tiro de proyectil de tuflai, gases lacrimógenos, granadas aturdidoras y papas explosivas sobre la humanidad de los concentrados e indiscriminadamente.
Posteriormente los integrantes del ESMAD extendieron su acción represiva sobre las demás concentraciones, en donde resultaron varios ciudadanos heridos y retenidos arbitrariamente.
Los integrantes del esmad que dieron mayores muestras de exceso de la fuerza y abuso de autoridad son los identificados con las series Rivas 89715, 63778, Ortiz 17182, López g 38381 y g 3787.
El saldo trágico de esta acción de agresión Estatal, a la fecha y hora es el siguiente:
Heridos:
MARIO FERNANDO CÁRDENAS, Fractura en Clavícula y cabeza. La herida la propino un integrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios, con el tluflai –gas lacrimógeno.
JESUS CHAUCANES ROSALES, identificado con C. C. No. 4.564.845 de San Juan de Pasto, Es subido a la fuerza a una tanqueta del ESMAD, en donde es golpeado. Por la gravedad de sus heridas tuvo que ser trasladado inconsciente al hospital departamental de pasto.
JOSE ARSESIO GAMBOA RODRIGUEZ, en momentos en que se encontraba al interior de un establecimiento de comercio y la vainilla del proyectil de gas lacrimógeno le impacto en la cabeza.
EDUIN ALEXANDER CHIRAN FLOREZ, C.C.. No. 10.851.050.300 de San Juan de Pasto, Fractura Cabeza
Retenidos Arbitrariamente:
DIEGO FERNANDO PAZ MATAGENSOY, C. C. No. 87.070.353 de San Juan de Pasto, 23 años de edad
ERLINTO ALDEMAR JOJOA JOJOA, C. C. No. 98.389.737 de San Juan de Pasto, 32 años de edad
JAVIER ORLANDO BENAVIDEZ, C. C. No. 98.371.246 de Iles,
JAVIER CHAUCANES BETANCUR, C. C. No. 87.065.713 de San Juan de Pasto, 24 años de edad
CARLOS HUMBERTO GERPUD
JHON JAIRO GUERRERO
Menor de edad, hijo de JESÚS CHAUCANES ROSALES,
Motocicletas retenidas arbitrariamente:
Siete (7) unidades.
EN RECHAZO A LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA, QUE HACE DE LA EXTRALIMITACIÓN EN EL USO DE LA FUERZA UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL ESTADO COLOMBIANO.
EN RECHAZO AL TERRORISMO DE ESTADO QUE MATERIALIZAN LAS FUERZAS REGULARES DE POLICÍA E IRREGULARES NARCO PARAMILITARES AUTODENOMINADAS “ÁGUILAS NEGRAS” EN SAN JUAN DE PASTO.
EN RECHAZO A LA PASIVIDAD DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL FRENTE LA CRISIS HUMANITARIA QUE PADECE LA REGIÓN Y A LA FALTA DE ACCIONES CONCRETAS DIRIGIDAS A FRENAR ESTA POLÍTICA DEL RÉGIMEN FASCISTA DE ALVARO URIBE VELEZ.
DENUNCIAMOS PÚBLICAMENTE EL TERRORISMO DE ESTADO EN CONTRA DEL PUEBLO COLOMBIANO
SEÑALANDO QUE
MARÍA EUGENIA ARGOTE, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 59.813.358 de San Juan de Pasto, en la actualidad es una destacada líder popular del Comité de Motociclistas de San Juan de Pasto.
RESPONSABILIZAMOS
AL ESTADO COLOMBIANO, Y EN PARTICULAR AL CORONEL IGNACIO FAJARDO DEL COMANDO DE POLICÍA NARIÑO Y A EDUARDO ALVARADO SANTANDER ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JUAN DE PASTO, POR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS COMUNIDADES Y EN ESPECIAL POR LOS CIUDADANOS ORGANIZADOS Y SUS LIDERES NATURALES, ASENTADOS EN LAS ZONAS DE OPERACIONES DE LAS UNIDADES MILITARES Y POLICIALES QUE DIRIGEN.
EXIGIMOS
Responsabilidad estatal frente a la vida y la seguridad personal, el derecho a la organización, al trabajo y la protesta de los ciudadanos colombianos MARÍA EUGENIA ARGOTE, DIEGO FERNANDO PAZ MATAGENSOY, ERLINTO ALDEMAR JOJOA JOJOA, JAVIER ORLANDO BENAVIDEZ, JAVIER CHAUCANES BETANCUR, MARIO FERNANDO CARDENAS, CARLOS HUMBERTO GERPUD, JHON JAIRO GUERRERO, JESUS CHAUCANES ROSALES, EDUIN ALEXANDER CHIRAN FLOREZ y JOSE ARSESIO GAMBOA RODRIGUEZ
A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH)
- El cumplimiento de su mandato como veedores de que el estado colombiano cumpla con sus obligaciones constitucionales y de los Derechos Internacionales de los Derechos Humanos.
- El inmediato cumplimiento de las reiteradas recomendaciones que sobre el respeto y acatamiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha formulado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y demás organismos internacionales.
- Detener las medidas represivas y el amedrentamiento a las que están siendo sometidas las comunidades, organizaciones populares y sus líderes naturales en el Municipio de San Juan de Pasto en el Departamento de Nariño por parte de las Fuerzas regulares e irregulares del Estado Colombiano.
- Garantizar los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, a la libre movilidad, a la organización, al trabajo y a la protesta de los Ciudadanos integrantes de las organizaciones populares y sus líderes naturales en el Departamento de Nariño y en especial la de los ciudadanos colombianos MARÍA EUGENIA ARGOTE, DIEGO FERNANDO PAZ MATAGENSOY, ERLINTO ALDEMAR JOJOA JOJOA, JAVIER ORLANDO BENAVIDEZ, JAVIER CHAUCANES BETANCUR, MARIO FERNANDO CARDENAS, CARLOS HUMBERTO GERPUD, JHON JAIRO GUERRERO, JESUS CHAUCANES ROSALES, EDUIN ALEXANDER CHIRAN FLOREZ y JOSE ARSESIO GAMBOA RODRIGUEZ y sus núcleos familiares.
- Adelantar las medidas necesarias para lograr garantizar los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, la libre movilidad, la libre organización, al trabajo y a la protesta de los ciudadanos colombianos MARÍA EUGENIA ARGOTE, DIEGO FERNANDO PAZ MATAGENSOY, ERLINTO ALDEMAR JOJOA JOJOA, JAVIER ORLANDO BENAVIDEZ, JAVIER CHAUCANES BETANCUR, MARIO FERNANDO CARDENAS, CARLOS HUMBERTO GERPUD, JHON JAIRO GUERRERO, JESUS CHAUCANES ROSALES, EDUIN ALEXANDER CHIRAN FLOREZ y JOSE ARSESIO GAMBOA RODRIGUEZ y sus núcleos familiares.
- Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por el las extralimitaciones en ejercicio de la fuerza en contra de los ciudadanos colombianos DIEGO FERNANDO PAZ MATAGENSOY, ERLINTO ALDEMAR JOJOA JOJOA, JAVIER ORLANDO BENAVIDEZ, JAVIER CHAUCANES BETANCUR, MARIO FERNANDO CARDENAS, CARLOS HUMBERTO GERPUD, JHON JAIRO GUERRERO, JESUS CHAUCANES ROSALES, EDUIN ALEXANDER CHIRAN FLOREZ y JOSE ARSESIO GAMBOA RODRIGUEZ.
- Detener las medidas represivas y el amedrentamiento a las que están siendo sometidas las comunidades, organizaciones populares y sus líderes naturales en el Municipio de San Juan de Pasto en el Departamento de Nariño por parte de las Fuerzas regulares e irregulares del Estado Colombiano.
- Garantizar los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, a la libre movilidad, a la organización, al trabajo y a la protesta de los Ciudadanos integrantes de las organizaciones populares y sus líderes naturales en el Departamento de Nariño y en especial la de los ciudadanos colombianos MARÍA EUGENIA ARGOTE, DIEGO FERNANDO PAZ MATAGENSOY, ERLINTO ALDEMAR JOJOA JOJOA, JAVIER ORLANDO BENAVIDEZ, JAVIER CHAUCANES BETANCUR, MARIO FERNANDO CARDENAS, CARLOS HUMBERTO GERPUD, JHON JAIRO GUERRERO, JESUS CHAUCANES ROSALES, EDUIN ALEXANDER CHIRAN FLOREZ y JOSE ARSESIO GAMBOA RODRIGUEZ y sus núcleos familiares.
- Adelantar las medidas necesarias para lograr garantizar los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, la libre movilidad, la libre organización, al trabajo y a la protesta de los ciudadanos colombianos MARÍA EUGENIA ARGOTE, DIEGO FERNANDO PAZ MATAGENSOY, ERLINTO ALDEMAR JOJOA JOJOA, JAVIER ORLANDO BENAVIDEZ, JAVIER CHAUCANES BETANCUR, MARIO FERNANDO CARDENAS, CARLOS HUMBERTO GERPUD, JHON JAIRO GUERRERO, JESUS CHAUCANES ROSALES y JOSE ARSESIO GAMBOA RODRIGUEZ y sus núcleos familiares.
- Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por el las extralimitaciones en ejercicio de la fuerza en contra de los ciudadanos colombianos DIEGO FERNANDO PAZ MATAGENSOY, ERLINTO ALDEMAR JOJOA JOJOA, JAVIER ORLANDO BENAVIDEZ, JAVIER CHAUCANES BETANCUR, MARIO FERNANDO CARDENAS, CARLOS HUMBERTO GERPUD, JHON JAIRO GUERRERO, JESUS CHAUCANES ROSALES, EDUIN ALEXANDER CHIRAN FLOREZ y JOSE ARSESIO GAMBOA RODRIGUEZ.
- Cumplir con su papel institucional de velar por la garantía y el respeto a los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, a la libre movilidad, a la organización, al trabajo y a la protesta de los Ciudadanos integrantes de las organizaciones populares y sus líderes naturales en el Departamento de Nariño y en especial la de los ciudadanos colombianos MARÍA EUGENIA ARGOTE, DIEGO FERNANDO PAZ MATAGENSOY, ERLINTO ALDEMAR JOJOA JOJOA, JAVIER ORLANDO BENAVIDEZ, JAVIER CHAUCANES BETANCUR, MARIO FERNANDO CARDENAS, CARLOS HUMBERTO GERPUD, JHON JAIRO GUERRERO, JESUS CHAUCANES ROSALES, EDUIN ALEXANDER CHIRAN FLOREZ y JOSE ARSESIO GAMBOA RODRIGUEZ y sus núcleos familiares.
- Adelantar las medidas necesarias para lograr garantizar los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, la libre movilidad, la libre organización, al trabajo y a la protesta de los ciudadanos colombianos MARÍA EUGENIA ARGOTE, DIEGO FERNANDO PAZ MATAGENSOY, ERLINTO ALDEMAR JOJOA JOJOA, JAVIER ORLANDO BENAVIDEZ, JAVIER CHAUCANES BETANCUR, MARIO FERNANDO CARDENAS, CARLOS HUMBERTO GERPUD, JHON JAIRO GUERRERO, JESUS CHAUCANES ROSALES, EDUIN ALEXANDER CHIRAN FLOREZ y JOSE ARSESIO GAMBOA RODRIGUEZ y sus núcleos familiares.
- Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por el las extralimitaciones en ejercicio de la fuerza en contra de los ciudadanos colombianos DIEGO FERNANDO PAZ MATAGENSOY, ERLINTO ALDEMAR JOJOA JOJOA, JAVIER ORLANDO BENAVIDEZ, JAVIER CHAUCANES BETANCUR, MARIO FERNANDO CARDENAS, CARLOS HUMBERTO GERPUD, JHON JAIRO GUERRERO, JESUS CHAUCANES ROSALES, EDUIN ALEXANDER CHIRAN FLOREZ y JOSE ARSESIO GAMBOA RODRIGUEZ.
- En el marco del cumplimiento de su mandato, prestar toda su gestión para que las actuaciones del Estado Colombiano se apeguen a las Normas internas y externas que se ha comprometido a respetar y que se inicien las investigaciones a que haya lugar por el desconocimiento de las mismas.
Víctimas reconocidas
- Carlos Humberto
- Diego Fernando
- Eduin Alexander
- Erlinto Aldemar
- Hijo de Jesús
- Javier
- Javier Orlando
- Jhon Jairo
- José Arsesio
Documento del caso
Consulta el documento que respalda la documentación y las evidencias recopiladas.
Tipo de Violación DIDH
Actos sexuales abusivos
Amenaza individual
Detención arbitraria
Tortura
Violación al debido proceso y al acceso a la justicia
Tipo de Infracción DIH
Herida Intencional de Persona Protegida
Tratos inhumanos y degradantes
Presunto(s) responsable(s)
- Paramilitares
- Policia
Organización(es) reportante(s)
- RED DDHH FIC
Datos adicionales
- Unidad o grupo responsable
- —
- Muertes en combate
- 0
- Heridos en combate
- 4
- Privaciones de la libertad
- 7
- Privaciones en medio de combate
- 0