Caso documentado

Explosivos abandonados por militares del Estado dejan gravemente herida a anciana campesina en Caloto, Cauca

Fecha del hecho 2008-09-08
Ubicación Cauca/CALOTO
Categoría Denuncias públicas
Modo de ocurrencia —

Relato del caso

URGENTE   A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL    LA RED DERECHOS HUMANOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO “Francisco Isaías Cifuentes”   DENUNCIA PÚBLICA   Explosivos abandonados presumiblemente por Militares del Estado Colombiano, en zona poblada, dejan gravemente herida a anciana campesina, a quien la onda explosiva le amputo las dos manos y le desfiguro el rostro.   DE ACUERDO A DENUNCIAS RECIBIDAS RECIENTEMENTE:   Al sur occidente de Colombia, sobre la cordillera central, Departamento del Cauca, municipio de Caloto, vereda la selva, resguardo indígena huellas; En una zona en donde hace presencia permanente fuerzas regulares del Estado Colombiano integrantes del Batallón de Infantería No. 8 “Batalla de Pichincha”, perteneciente a la III Brigada y adscritos a la III división del Ejército de Colombia y las Fuerzas Especiales del Comando de Policía Cauca, entre los que se destacan los integrantes del Escuadrón móvil Anti Disturbios (ESMAD).    A escasos metros de los campamentos y destacamentos militares y policiales, una humilde campesina de 78 años de edad, en el predio de su propiedad, encuentra un artefacto y lo traslada a su casa de habitación, minutos mas tarde el artefacto explota, la dejan incosniente, le amputa las dos manos y le desfigura el rostro.    Esta clase de  acciones que en el norte del Cauca tienen amedrentada a las comunidades campesinas, son ejecutadas como política de Estado, en el marco de la política de consolidación de la seguridad democrática y a diario ocurren en Colombia especialmente contra humildes comunidades campesinas mestizas e indígenas.   Por lo tanto, responsabilizamos al Estado Colombiano en cabeza del señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, al la Gobernación del Departamento del Cauca en Cabeza de GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ y a las fuerzas regulares (militares y de policía) del Estado Colombiano por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) en contra de los ciudadanos asentados en el Municipio de Caloto.   HECHOS.   Al sur occidente de Colombia, Departamento del Cauca, Municipio de Caloto, Resguardo indígena Huellas, vereda la selva   Lunes 8 de septiembre de 2008   En horas de la tarde, la humilde ciudadana campesina AQUILINA RIVERA MUSICUE, se dirige a recolectar tubérculos para preparar los alimentos en el predio de su propiedad.   En su predio se encontró un artefacto, el cual en conversación con su vecina le dijo que “eran de esas que llevan los soldados y policías colgadas”   A los pocos minutos en que la adulta mayor RIVERA MUSICUE, llegara a su casa de habitación, en la zona se escucho una fuerte explosión.   Cerca de las 3:30 de la tarde, Campesinos de la zona acudieron al lugar de los hechos y encontraron a la humilde campesina tirada en el suelo inconsiente y con graves heridas en todo el cuerpo.   La señora RIVERA MUSICUE, es trasladada de urgencias al hospital Municipal de Caloto y posteriormente es remitida al Hospital Universitario de Valle “Evaristo García”.   Posteriormente hizo presencia en el lugar, un grupo de integrantes del Ejército y la Policía del Estado Colombiano, que hacen presencia constante en la zona. Y procedieron a recoger los residuos de la explosión.   En horas de la noche hace presencia en el lugar de los hechos integrantes del Cuerpo técnico de Investigaciones (CTI).   ANTE EL TEMOR SUFICIENTEMENTE FUNDADO, DE LAS COMUNIDADES POR LA ACCIÓN Y OMISIÓN DE LAS FUERZAS REGULARES DEL ESTADO COLOMBIANO, EN EL MUNICIPIO DE CALOTO, DEPARTAMENTO DEL CAUCA.   SEÑALANDO QUE    AQUILINA RIVERA MUSICUE, es una humilde campesina colombiana, de setenta y ocho (78) años de edad. En la actualidad se encuentra recluida en el Hospital Universitario de Valle “Evaristo García”. Que supero su estado de coma, le fueron amputadas sus dos manos y tiene desfigurado el rostro.   RESPONSABILIZAMOS   AL ESTADO COLOMBIANO, Y EN PARTICULAR AL MAYOR GENERAL JUSTO ELISEO PEÑA SÁNCHEZ (III DIVISIÓN DEL EJÉRCITO DE COLOMBIA), AL COMANDANTE DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA NO. 8 “BATALLA DE PICHINCHA”, Y AL CORONEL LUIS JOAQUÍN CAMACHO COMANDANTE DEL COMANDO DE POLICÍA CAUCA, POR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LA CIUDADANA AQUILINA RIVERA MUSICUE Y DE LOS INTEGRANTES DE SU NÚCLEO FAMILIAR.    EXIGIMOS   Responsabilidad estatal frente a la vida, integridad física y psicológica y la seguridad personal de la ciudadana colombiana AQUILINA RIVERA MUSICUE   A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH)
  • El cumplimiento de su mandato como veedores de que el estado colombiano cumpla con sus obligaciones constitucionales y de los Derechos Internacionales de los Derechos Humanos.
  AL ESTADO COLOMBIANO
  • El inmediato cumplimiento de las reiteradas recomendaciones que sobre el respeto y acatamiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha formulado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y demás organismos internacionales.
  • Detener las medidas represivas y el amedrentamiento a las que están siendo sometidas las comunidades asentadas en el Municipio de Caloto del Departamento del Cauca por parte de las Fuerzas regulares del Estado Colombiano.
  • Garantizar los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica y la intimidad personal, de los ciudadanos del municipio de Caloto en el Departamento del Cauca y en especial la de la ciudadana colombiana AQUILINA RIVERA MUSICUE y su núcleo familiar.
  • Impulsar y desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las lesiones físicas permanentes que sufrió la ciudadana colombiana AQUILINA RIVERA MUSICUE.
  A LA GOBERNACIÓN DEL CAUCA
  • Detener las medidas represivas y el amedrentamiento a las que están siendo sometidas las comunidades asentadas en el Municipio de Caloto del Departamento del Cauca por parte de las Fuerzas regulares del Estado Colombiano.
  • Garantizar los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica y la intimidad personal, de los ciudadanos del municipio de Caloto en el Departamento del Cauca y en especial la de la ciudadana colombiana AQUILINA RIVERA MUSICUE y su núcleo familiar.
  • Impulsar y desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las lesiones físicas permanentes que sufrió la ciudadana colombiana AQUILINA RIVERA MUSICUE.
  A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
  • Cumplir con su papel institucional de velar por la garantía y el respeto a los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica y la intimidad personal, de los ciudadanos del municipio de Caloto en el Departamento del Cauca y en especial la de la ciudadana colombiana AQUILINA RIVERA MUSICUE y su núcleo familiar.
  • Impulsar y desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las lesiones físicas permanentes que sufrió la ciudadana colombiana AQUILINA RIVERA MUSICUE.
  SOLICITAMOS   A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH)
  • En  el marco del  cumplimiento de su mandato, prestar toda su gestión para que las actuaciones del Estado Colombiano se apeguen a las Normas internas y externas que se ha comprometido a respetar y que se inicien las investigaciones a que haya lugar por el desconocimiento de las mismas. 
  INSTAMOS A LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS Y ORGANIZACIONES POPULARES A MANTENERSE ATENTOS Y ALERTA LA CRITICA SITUACION DE DERECHOS HUMANOS QUE ESTA AFRONTANDO EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA   RED DE DERECHOS HUMANOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO  “FRANCISCO ISAIAS CIFUENTES”  19 DE SEPTIEMBRE DE 2008   INSTITUCIONES  A DONDE SE DEBEN DIRIGIR  ALVARO URIBE VELEZ Presidente de la República Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá Fax. 5662071 auribe@presidencia.gov.co   FRANCISCO SANTOS Vicepresidente de la República Carrera 8 No.7-57 Bogotá D.C. fsantos@presidencia.gov.co   JUAN MANUEL SANTOS Ministro de la Defensa Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C. siden@mindefensa.gov.co infprotocol@mindefensa.gov.co mdn@cable.net.co   CARLOS HOLGUIN SARDI Ministro del Interior y de Justicia Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C. Fax.  2221874 ministro@minjusticia.gov.co   MARIO IGUARAN Fiscal General de la Nación Diagonal 22B No. 52-01 Bogotá D.C. Fax. 570 20 00 contacto@fiscalia.gov.co denuncie@fiscalia.gov.co   WOLMAR ANTONIO PEREZ ORTIZ Defensor del Pueblo Calle 55 No. 10 – 32  Bogotá D.C. Fax. 640 04 91 defensoria@defensoria.org.co secretaria_privada@hotmail.com   EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÒN Procurador General de la Nación Cra. 5 No.15 – 80F Bogotá D.C. anticorrupción@presidencia.gov.co reygon@procuraduría.gov.co   CARLOS FRANCO Programa Presidencial De Derechos Humanos Y De Derecho Internacional Humanitario. Clle 7 N° 5 – 54 Bogotá D.C. Fax.  337 46 67 cefranco@presidencia.gov.co fibarra@presidencia.gov.co   NOTA: FAVOR REMITIR AL SIGUIENTE CORREO LOS OFICIOS, GESTIONES E INFORME DE LAS ACCIONES QUE ADELANTEN CON BASE EN ESTA INFORMACIÓN. redfcifuentes@gmail.com, redfcifuentes@yahoo.es     

Víctimas reconocidas

  • Andrea
  • Aristóbulo
  • Estela
  • Pedro Nel Cerón
  • Segundo Dimer
  • Telesforo

Documento del caso

Consulta el documento que respalda la documentación y las evidencias recopiladas.

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Tipo de Violación DIDH

Atentado Intimidacion Violación al debido proceso y al acceso a la justicia

Presunto(s) responsable(s)

  • Ejercito
  • Policia

Organización(es) reportante(s)

  • RED DDHH FIC

Datos adicionales

Unidad o grupo responsable
—
Muertes en combate
0
Heridos en combate
0
Privaciones de la libertad
0
Privaciones en medio de combate
0