Caso documentado

www.reddhfic.org URGENTE A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL LA RED DE DERECHOS HUMANOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO “Francisco Isaías Cifuentes” DENUNCIA PÚBLICA En desarrollo de acciones militares indiscriminadas, integrantes del Ejército del Estado Colombiano utilizan de escudo bienes y personas protegidos, señalan y le causan heridas a personas protegidas integrantes de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Pueblo Nuevo y de la subdirectiva Florida de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Valle del Cauca ASTRACAVA, filial de FENSUAGRO y de la CUT e integrante de la Coordinación Departamental del Valle del Cauca del Proceso de Unidad Popular del Sur Occidente Colombiano DE ACUERDO A DENUNCIAS RECIBIDAS RECIENTEMENTE: Militares del Estado Colombiano, pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 08 “Quimbaya”, de la III Brigada y adscritos a la III División del Ejército de Colombia, en desarrollo de la Doctrina de la Acción Integral y su Política de Consolidación de la Seguridad Democrática continúan desplegando acciones sistemáticas de terror de Estado concretadas en acciones militares indiscriminadas en zonas pobladas en enfrentamientos armados con Columna Móvil “Gabriel Galvis” de las FARC-EP. En los cuales el grupo de Militares del Estado Colombiano utilizando los bienes civiles y a ciudadanos como escudos, atacaron indiscriminadamente bienes civiles y resulto herido un campesinos, además de causar graves daños a bienes civiles. Como política de Estado, los “soldados de la patria” del presidente Álvaro Uribe Vélez, en desarrollo de su accionar militar violan frecuente y reiteradamente los principios de humanidad, necesidad militar, distinción, inmunidad civil y proporcionalidad y sobre todo el carácter de protección que tienen los civiles y sus bienes. Por lo tanto, responsabilizamos al Estado Colombiano en cabeza del señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca y a las fuerzas regulares (militares y de policía) del Estado Colombiano por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el Municipio de Florida. HECHOS Al sur occidente de Colombia, Departamento del Valle del Cauca, Cordillera Central, Municipio de Florida Sábado 29 de Mayo de 2010 Vereda Pueblo nuevo, área urbana, cerca del mediodía, hace presencia un grupo de Militares del Estado Colombiano, pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No.08 Quimbaya Domingo 30 de Mayo de 2010 Vereda Pueblo nuevo, área urbana, entre las 9:00 y las 10:00 de la mañana y las 2:00 de la tarde, Militares del Estado Colombiano, pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 08 “Quimbaya”, desarrolla enfrentamientos armados en una zona poblada en contra de integrantes de la Columna Móvil “Gabriel Galvis” de las FARC-EP. Durante el enfrentamiento armado que se presentó entre las 9:00 y 10:00 de la Mañana los integrantes del Batallón de Contraguerrillas No. 08 “Quimbaya”, procedieron a ocupar los hogares de los Campesinos HERNANDO DAGUA, ROBINSON DAGUA, ARNOLDO DAGUA MEJÍA Y LENIS TAQUINÁS. La residencia del ciudadano HERNANDO DAGUA, fue afectada por varios impactos de arma de fuego en el techo de eternit. La residencia del ciudadano ROBINSON DAGUA, fue afectada por varios impactos de arma de fuego en paredes. La residencia de ARNOLDO DAGUA MEJÍA y LENIS TAQUINÁS, fue afectada y sufrió graves daños por el efecto de artefacto explosivo que impactó a cerca de 30 metros de la residencia, ocasionando que se quebraran tres ventanas y se averiaran paredes y el baño. El campesino ARNOLDO DAGUA MEJÍA, resulto herido en su abdomen a causa de esquirla de artefacto explosivo. El señor DAGUA MEJIA, no pudo ser trasladado inmediatamente a ningún puesto de salud, pues en la calle continuaba el enfrentamiento armado. Posteriormente cuando ceso el combate, los vecinos y familiares del ciudadano DAGUA MEJIA, le ayudan a salir de la residencia y solicitan apoyo para brindarle atención médica. Uno de los Militares del Estado Colombiano le negó inicialmente la asistencia médica, pero luego otro accede y se le brinda la asistencia solicitada. Después de esto, ARNOLDO DAGUA MEJÍA es trasladado al Hospital Municipal de Florida “Benjamín Barney”, al recinto ingresan miembros del Ejército, la Policía Nacional y el DAS y proceden a interrogar y señalar arbitrariamente al herido, señalándolo de pertenecer a las FARC. Cuando éste les indica que está afiliado a la Junta de Pueblo Nuevo y a ASTRACAVA y que no es ningún guerrillero, le responden que “todo eso está patrocinado por la guerrilla”. Cerca de las 12:00 del mediodía, una vez cesa la primera confrontación armada, soldados del Ejército Nacional discuten con HERNANDO DAGUA y ROBINSON DAGUA, señalándolos a ellos y a la comunidad en general de ser guerrilleros. Igualmente los soldados amenazaron con “abrir” la capilla de la Iglesia Pentecostal Unida de Pueblo Nuevo porque según ellos en dicha instalación religiosa se encontraba la rampla desde la cual los guerrilleros lanzaban los cilindros, lo que generó la reacción de la comunidad, que les indicó que en esa capilla sólo vivía el pastor pentecostal de la vereda y no había ningún guerrillero. Finalmente, a las 4:00 de la tarde, ARNOLDO DAGUA MEJÍA, es trasladado al Hospital Municipal de Palmira “San Vicente de Paul”, donde es hospitalizado y se le realizan exámenes médicos. Lunes 31 de Mayo de 2010 Cerca de la 1:00 de la tarde, el ciudadano ARNOLDO DAGUA MEJÍA, que se encontraba hospitalizado en el Hospital Municipal de Palmira “San Vicente de Paul”, es dado de alta, a pesar que no se le extrajo la esquirla del abdomen y sin que se le proporcionara incapacidad médica o se le recetaran antibióticos o analgésicos En estos momentos ARNOLDO DAGUA MEJÍA mantiene en su abdomen la esquirla, ubicada en cercanía de sus pulmones. La herida se encuentra supurando y se supone que tiene una infección extendida. FRENTE AL FUNDADO TEMOR DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE FLORIDA Y EN RECHAZO A LAS EXTRALIMITACIONES DE LAS FUERZAS REGULARES DEL ESTADO COLOMBIANO. Y ANTE EL TEMOR DE LAS COMUNIDADES Y LOS CIUDADANOS AFECTADOS Señalando HERNANDO DAGUA, es un campesino afiliado a la Junta de Acción Comunal de Pueblo Nuevo. ROBINSON DAGUA, es un campesino afiliado a la Junta de Acción Comunal de Pueblo Nuevo. ARNOLDO DAGUA MEJÍA es un campesino afiliado a la Junta de Acción Comunal de Pueblo Nuevo y a la subdirectiva Florida de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Valle del Cauca (ASTRACAVA, filial de FENSUAGRO y de la CUT). LENIS TAQUINÁS, es una campesina afiliada a la subdirectiva Florida de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Valle del Cauca (ASTRACAVA, filial de FENSUAGRO y de la CUT). RESPONSABILIZAMOS Al Estado Colombiano, y en particular al Mayor General JUSTO ELISEO PEÑA SÁNCHEZ comandante de la III División del Ejército de Colombia, por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas por integrantes de las fuerzas regulares del Estado colombiano en la zona de operaciones de las unidades militares que dirigen. EXIGIMOS Responsabilidad estatal frente a los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, a la honra y reputación, a la libre movilidad y a la propiedad de los habitantes de la zona rural del municipio de Florida que se están viendo afectados por la acción arbitraria del Estado Colombiano. A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH) El cumplimiento de su mandato como veedores de que el Estado colombiano cumpla con sus obligaciones constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. AL ESTADO COLOMBIANO El inmediato cumplimiento de las reiteradas recomendaciones que sobre el respeto y acatamiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha formulado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y demás organismos internacionales. Detener las medidas represivas y el amedrentamiento a las que están siendo sometidas los campesinos y sus organizaciones en el Departamento del Valle del Cauca por parte de las Fuerzas regulares del Estado. Adelantar las medidas necesarias para lograr garantizar los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, a la honra y reputación, a la libre movilidad y a la propiedad de los habitantes de la zona rural del municipio de Florida que se están viendo afectados por la acción arbitraria del Estado Colombiano. Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, consagrados en los hechos de esta denuncia Pública. A LA GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA Detener las medidas represivas y el amedrentamiento a las que están siendo sometidas los campesinos y sus organizaciones en el Departamento del Valle del Cauca por parte de las Fuerzas regulares del Estado. Adelantar las medidas necesarias para lograr garantizar los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, a la honra y reputación, a la libre movilidad y a la propiedad de los habitantes de la zona rural del municipio de Florida que se están viendo afectados por la acción arbitraria del Estado Colombiano. Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, consagrados en los hechos de esta denuncia Pública. A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Cumplir con su papel institucional de velar por la garantía y el respeto a los derechos constitucionales a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, a la honra y reputación, a la libre movilidad y a la propiedad de los habitantes de la zona rural del municipio de Florida que se están viendo afectados por la acción arbitraria del Estado Colombiano. Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, consagrados en los hechos de esta denuncia Pública. SOLICITAMOS A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH) En el marco del cumplimiento de su mandato, prestar toda su gestión para que las actuaciones del Estado Colombiano se apeguen a las Normas internas y externas que se ha comprometido a respetar y que se inicien las investigaciones a que haya lugar por el desconocimiento de las mismas. INSTAMOS A LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS Y ORGANIZACIONES POPULARES A MANTENERSE ATENTOS Y ALERTA LA CRITICA SITUACION DE DERECHOS HUMANOS QUE ESTAN AFRONTANDO EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RED DE DERECHOS HUMANOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO “FRANCISCO ISAIAS CIFUENTES” 1 DE JUNIO DE 2010 INSTITUCIONES A DONDE SE DEBEN DIRIGIR ALVARO URIBE VELEZ Presidente de la República Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá Fax. 5662071 auribe@presidencia.gov.co FRANCISCO SANTOS Vicepresidente de la República Carrera 8 No.7-57 Bogotá D.C. fsantos@presidencia.gov.co GABRIEL SILVA LUJAN Ministro de la Defensa Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C. siden@mindefensa.gov.co infprotocol@mindefensa.gov.co mdn@cable.net.co FABIO VALENCIA COSIO Ministro del Interior y de Justicia Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C. Fax. 2221874 ministro@minjusticia.gov.co GUILLERMO MENDOZA DIAGO Fiscal General de la Nación (E) Diagonal 22B No. 52-01 Bogotá D.C. Fax. 570 20 00 contacto@fiscalia.gov.co denuncie@fiscalia.gov.co WOLMAR ANTONIO PEREZ ORTIZ Defensor del Pueblo Calle 55 No. 10 – 32 Bogotá D.C. Fax. 640 04 91 defensoria@defensoria.org.co secretaria_privada@hotmail.com ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Procurador General de la Nación Cra. 5 No.15 – 80F Bogotá D.C. anticorrupción@presidencia.gov.co reygon@procuraduría.gov.co CARLOS FRANCO Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Clle 7 N° 5 – 54 Bogotá D.C. Fax. 337 46 67 cefranco@presidencia.gov.co fibarra@presidencia.gov.co NOTA: FAVOR REMITIR AL SIGUIENTE CORREO LOS OFICIOS, GESTIONES E INFORME DE LAS ACCIONES QUE ADELANTEN CON BASE EN ESTA INFORMACIÓN. redfcifuentes@gmail.com, redfcifuentes@yahoo.es www.reddhfic.org URGENTE A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL LA RED DE DERECHOS HUMANOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO “Francisco Isaías Cifuentes” DENUNCIA PÚBLICA En desarrollo de acciones militares indiscriminadas, integrantes del Ejército del Estado Colombiano utilizan de escudo bienes y personas protegidos, señalan y le causan heridas a personas protegidas integrantes de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Pueblo Nuevo y de la subdirectiva Florida de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Valle del Cauca ASTRACAVA, filial de FENSUAGRO y de la CUT e integrante de la Coordinación Departamental del Valle del Cauca del Proceso de Unidad Popular del Sur Occidente Colombiano DE ACUERDO A DENUNCIAS RECIBIDAS RECIENTEMENTE: Militares del Estado Colombiano, pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 08 “Quimbaya”, de la III Brigada y adscritos a la III División del Ejército de Colombia, en desarrollo de la Doctrina de la Acción Integral y su Política de Consolidación de la Seguridad Democrática continúan desplegando acciones sistemáticas de terror de Estado concretadas en acciones militares indiscriminadas en zonas pobladas en enfrentamientos armados con Columna Móvil “Gabriel Galvis” de las FARC-EP. En los cuales el grupo de Militares del Estado Colombiano utilizando los bienes civiles y a ciudadanos como escudos, atacaron indiscriminadamente bienes civiles y resulto herido un campesinos, además de causar graves daños a bienes civiles. Como política de Estado, los “soldados de la patria” del presidente Álvaro Uribe Vélez, en desarrollo de su accionar militar violan frecuente y reiteradamente los principios de humanidad, necesidad militar, distinción, inmunidad civil y proporcionalidad y sobre todo el carácter de protección que tienen los civiles y sus bienes. Por lo tanto, responsabilizamos al Estado Colombiano en cabeza del señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca y a las fuerzas regulares (militares y de policía) del Estado Colombiano por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el Municipio de Florida. HECHOS Al sur occidente de Colombia, Departamento del Valle del Cauca, Cordillera Central, Municipio de Florida Sábado 29 de Mayo de 2010 Vereda Pueblo nuevo, área urbana, cerca del mediodía, hace presencia un grupo de Militares del Estado Colombiano, pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No.08 Quimbaya Domingo 30 de Mayo de 2010 Vereda Pueblo nuevo, área urbana, entre las 9:00 y las 10:00 de la mañana y las 2:00 de la tarde, Militares del Estado Colombiano, pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 08 “Quimbaya”, desarrolla enfrentamientos armados en una zona poblada en contra de integrantes de la Columna Móvil “Gabriel Galvis” de las FARC-EP. Durante el enfrentamiento armado que se presentó entre las 9:00 y 10:00 de la Mañana los integrantes del Batallón de Contraguerrillas No. 08 “Quimbaya”, procedieron a ocupar los hogares de los Campesinos HERNANDO DAGUA, ROBINSON DAGUA, ARNOLDO DAGUA MEJÍA Y LENIS TAQUINÁS. La residencia del ciudadano HERNANDO DAGUA, fue afectada por varios impactos de arma de fuego en el techo de eternit. La residencia del ciudadano ROBINSON DAGUA, fue afectada por varios impactos de arma de fuego en paredes. La residencia de ARNOLDO DAGUA MEJÍA y LENIS TAQUINÁS, fue afectada y sufrió graves daños por el efecto de artefacto explosivo que impactó a cerca de 30 metros de la residencia, ocasionando que se quebraran tres ventanas y se averiaran paredes y el baño. El campesino ARNOLDO DAGUA MEJÍA, resulto herido en su abdomen a causa de esquirla de artefacto explosivo. El señor DAGUA MEJIA, no pudo ser trasladado inmediatamente a ningún puesto de salud, pues en la calle continuaba el enfrentamiento armado. Posteriormente cuando ceso el combate, los vecinos y familiares del ciudadano DAGUA MEJIA, le ayudan a salir de la residencia y solicitan apoyo para brindarle atención médica. Uno de los Militares del Estado Colombiano le negó inicialmente la asistencia médica, pero luego otro accede y se le brinda la asistencia solicitada. Después de esto, ARNOLDO DAGUA MEJÍA es trasladado al Hospital Municipal de Florida “Benjamín Barney”, al recinto ingresan miembros del Ejército, la Policía Nacional y el DAS y proceden a interrogar y señalar arbitrariamente al herido, señalándolo de pertenecer a las FARC. Cuando éste les indica que está afiliado a la Junta de Pueblo Nuevo y a ASTRACAVA y que no es ningún guerrillero, le responden que “todo eso está patrocinado por la guerrilla”. Cerca de las 12:00 del mediodía, una vez cesa la primera confrontación armada, soldados del Ejército Nacional discuten con HERNANDO DAGUA y ROBINSON DAGUA, señalándolos a ellos y a la comunidad en general de ser guerrilleros. Igualmente los soldados amenazaron con “abrir” la capilla de la Iglesia Pentecostal Unida de Pueblo Nuevo porque según ellos en dicha instalación religiosa se encontraba la rampla desde la cual los guerrilleros lanzaban los cilindros, lo que generó la reacción de la comunidad, que les indicó que en esa capilla sólo vivía el pastor pentecostal de la vereda y no había ningún guerrillero. Finalmente, a las 4:00 de la tarde, ARNOLDO DAGUA MEJÍA, es trasladado al Hospital Municipal de Palmira “San Vicente de Paul”, donde es hospitalizado y se le realizan exámenes médicos. Lunes 31 de Mayo de 2010 Cerca de la 1:00 de la tarde, el ciudadano ARNOLDO DAGUA MEJÍA, que se encontraba hospitalizado en el Hospital Municipal de Palmira “San Vicente de Paul”, es dado de alta, a pesar que no se le extrajo la esquirla del abdomen y sin que se le proporcionara incapacidad médica o se le recetaran antibióticos o analgésicos En estos momentos ARNOLDO DAGUA MEJÍA mantiene en su abdomen la esquirla, ubicada en cercanía de sus pulmones. La herida se encuentra supurando y se supone que tiene una infección extendida. FRENTE AL FUNDADO TEMOR DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE FLORIDA Y EN RECHAZO A LAS EXTRALIMITACIONES DE LAS FUERZAS REGULARES DEL ESTADO COLOMBIANO. Y ANTE EL TEMOR DE LAS COMUNIDADES Y LOS CIUDADANOS AFECTADOS Señalando HERNANDO DAGUA, es un campesino afiliado a la Junta de Acción Comunal de Pueblo Nuevo. ROBINSON DAGUA, es un campesino afiliado a la Junta de Acción Comunal de Pueblo Nuevo. ARNOLDO DAGUA MEJÍA es un campesino afiliado a la Junta de Acción Comunal de Pueblo Nuevo y a la subdirectiva Florida de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Valle del Cauca (ASTRACAVA, filial de FENSUAGRO y de la CUT). LENIS TAQUINÁS, es una campesina afiliada a la subdirectiva Florida de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Valle del Cauca (ASTRACAVA, filial de FENSUAGRO y de la CUT). RESPONSABILIZAMOS Al Estado Colombiano, y en particular al Mayor General JUSTO ELISEO PEÑA SÁNCHEZ comandante de la III División del Ejército de Colombia, por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas por integrantes de las fuerzas regulares del Estado colombiano en la zona de operaciones de las unidades militares que dirigen. EXIGIMOS Responsabilidad estatal frente a los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, a la honra y reputación, a la libre movilidad y a la propiedad de los habitantes de la zona rural del municipio de Florida que se están viendo afectados por la acción arbitraria del Estado Colombiano. A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH) El cumplimiento de su mandato como veedores de que el Estado colombiano cumpla con sus obligaciones constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. AL ESTADO COLOMBIANO El inmediato cumplimiento de las reiteradas recomendaciones que sobre el respeto y acatamiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha formulado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y demás organismos internacionales. Detener las medidas represivas y el amedrentamiento a las que están siendo sometidas los campesinos y sus organizaciones en el Departamento del Valle del Cauca por parte de las Fuerzas regulares del Estado. Adelantar las medidas necesarias para lograr garantizar los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, a la honra y reputación, a la libre movilidad y a la propiedad de los habitantes de la zona rural del municipio de Florida que se están viendo afectados por la acción arbitraria del Estado Colombiano. Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, consagrados en los hechos de esta denuncia Pública. A LA GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA Detener las medidas represivas y el amedrentamiento a las que están siendo sometidas los campesinos y sus organizaciones en el Departamento del Valle del Cauca por parte de las Fuerzas regulares del Estado. Adelantar las medidas necesarias para lograr garantizar los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, a la honra y reputación, a la libre movilidad y a la propiedad de los habitantes de la zona rural del municipio de Florida que se están viendo afectados por la acción arbitraria del Estado Colombiano. Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, consagrados en los hechos de esta denuncia Pública. A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Cumplir con su papel institucional de velar por la garantía y el respeto a los derechos constitucionales a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, a la honra y reputación, a la libre movilidad y a la propiedad de los habitantes de la zona rural del municipio de Florida que se están viendo afectados por la acción arbitraria del Estado Colombiano. Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, consagrados en los hechos de esta denuncia Pública. SOLICITAMOS A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH) En el marco del cumplimiento de su mandato, prestar toda su gestión para que las actuaciones del Estado Colombiano se apeguen a las Normas internas y externas que se ha comprometido a respetar y que se inicien las investigaciones a que haya lugar por el desconocimiento de las mismas. INSTAMOS A LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS Y ORGANIZACIONES POPULARES A MANTENERSE ATENTOS Y ALERTA LA CRITICA SITUACION DE DERECHOS HUMANOS QUE ESTAN AFRONTANDO EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RED DE DERECHOS HUMANOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO “FRANCISCO ISAIAS CIFUENTES” 1 DE JUNIO DE 2010 INSTITUCIONES A DONDE SE DEBEN DIRIGIR ALVARO URIBE VELEZ Presidente de la República Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá Fax. 5662071 auribe@presidencia.gov.co FRANCISCO SANTOS Vicepresidente de la República Carrera 8 No.7-57 Bogotá D.C. fsantos@presidencia.gov.co GABRIEL SILVA LUJAN Ministro de la Defensa Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C. siden@mindefensa.gov.co infprotocol@mindefensa.gov.co mdn@cable.net.co FABIO VALENCIA COSIO Ministro del Interior y de Justicia Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C. Fax. 2221874 ministro@minjusticia.gov.co GUILLERMO MENDOZA DIAGO Fiscal General de la Nación (E) Diagonal 22B No. 52-01 Bogotá D.C. Fax. 570 20 00 contacto@fiscalia.gov.co denuncie@fiscalia.gov.co WOLMAR ANTONIO PEREZ ORTIZ Defensor del Pueblo Calle 55 No. 10 – 32 Bogotá D.C. Fax. 640 04 91 defensoria@defensoria.org.co secretaria_privada@hotmail.com ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Procurador General de la Nación Cra. 5 No.15 – 80F Bogotá D.C. anticorrupción@presidencia.gov.co reygon@procuraduría.gov.co CARLOS FRANCO Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Clle 7 N° 5 – 54 Bogotá D.C. Fax. 337 46 67 cefranco@presidencia.gov.co fibarra@presidencia.gov.co NOTA: FAVOR REMITIR AL SIGUIENTE CORREO LOS OFICIOS, GESTIONES E INFORME DE LAS ACCIONES QUE ADELANTEN CON BASE EN ESTA INFORMACIÓN. redfcifuentes@gmail.com, redfcifuentes@yahoo.es www.reddhfic.org URGENTE A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL LA RED DE DERECHOS HUMANOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO “Francisco Isaías Cifuentes” DENUNCIA PÚBLICA En desarrollo de acciones militares indiscriminadas, integrantes del Ejército del Estado Colombiano utilizan de escudo bienes y personas protegidos, señalan y le causan heridas a personas protegidas integrantes de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Pueblo Nuevo y de la subdirectiva Florida de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Valle del Cauca ASTRACAVA, filial de FENSUAGRO y de la CUT e integrante de la Coordinación Departamental del Valle del Cauca del Proceso de Unidad Popular del Sur Occidente Colombiano DE ACUERDO A DENUNCIAS RECIBIDAS RECIENTEMENTE: Militares del Estado Colombiano, pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 08 “Quimbaya”, de la III Brigada y adscritos a la III División del Ejército de Colombia, en desarrollo de la Doctrina de la Acción Integral y su Política de Consolidación de la Seguridad Democrática continúan desplegando acciones sistemáticas de terror de Estado concretadas en acciones militares indiscriminadas en zonas pobladas en enfrentamientos armados con Columna Móvil “Gabriel Galvis” de las FARC-EP. En los cuales el grupo de Militares del Estado Colombiano utilizando los bienes civiles y a ciudadanos como escudos, atacaron indiscriminadamente bienes civiles y resulto herido un campesinos, además de causar graves daños a bienes civiles. Como política de Estado, los “soldados de la patria” del presidente Álvaro Uribe Vélez, en desarrollo de su accionar militar violan frecuente y reiteradamente los principios de humanidad, necesidad militar, distinción, inmunidad civil y proporcionalidad y sobre todo el carácter de protección que tienen los civiles y sus bienes. Por lo tanto, responsabilizamos al Estado Colombiano en cabeza del señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca y a las fuerzas regulares (militares y de policía) del Estado Colombiano por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el Municipio de Florida. HECHOS Al sur occidente de Colombia, Departamento del Valle del Cauca, Cordillera Central, Municipio de Florida Sábado 29 de Mayo de 2010 Vereda Pueblo nuevo, área urbana, cerca del mediodía, hace presencia un grupo de Militares del Estado Colombiano, pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No.08 Quimbaya Domingo 30 de Mayo de 2010 Vereda Pueblo nuevo, área urbana, entre las 9:00 y las 10:00 de la mañana y las 2:00 de la tarde, Militares del Estado Colombiano, pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 08 “Quimbaya”, desarrolla enfrentamientos armados en una zona poblada en contra de integrantes de la Columna Móvil “Gabriel Galvis” de las FARC-EP. Durante el enfrentamiento armado que se presentó entre las 9:00 y 10:00 de la Mañana los integrantes del Batallón de Contraguerrillas No. 08 “Quimbaya”, procedieron a ocupar los hogares de los Campesinos HERNANDO DAGUA, ROBINSON DAGUA, ARNOLDO DAGUA MEJÍA Y LENIS TAQUINÁS. La residencia del ciudadano HERNANDO DAGUA, fue afectada por varios impactos de arma de fuego en el techo de eternit. La residencia del ciudadano ROBINSON DAGUA, fue afectada por varios impactos de arma de fuego en paredes. La residencia de ARNOLDO DAGUA MEJÍA y LENIS TAQUINÁS, fue afectada y sufrió graves daños por el efecto de artefacto explosivo que impactó a cerca de 30 metros de la residencia, ocasionando que se quebraran tres ventanas y se averiaran paredes y el baño. El campesino ARNOLDO DAGUA MEJÍA, resulto herido en su abdomen a causa de esquirla de artefacto explosivo. El señor DAGUA MEJIA, no pudo ser trasladado inmediatamente a ningún puesto de salud, pues en la calle continuaba el enfrentamiento armado. Posteriormente cuando ceso el combate, los vecinos y familiares del ciudadano DAGUA MEJIA, le ayudan a salir de la residencia y solicitan apoyo para brindarle atención médica. Uno de los Militares del Estado Colombiano le negó inicialmente la asistencia médica, pero luego otro accede y se le brinda la asistencia solicitada. Después de esto, ARNOLDO DAGUA MEJÍA es trasladado al Hospital Municipal de Florida “Benjamín Barney”, al recinto ingresan miembros del Ejército, la Policía Nacional y el DAS y proceden a interrogar y señalar arbitrariamente al herido, señalándolo de pertenecer a las FARC. Cuando éste les indica que está afiliado a la Junta de Pueblo Nuevo y a ASTRACAVA y que no es ningún guerrillero, le responden que “todo eso está patrocinado por la guerrilla”. Cerca de las 12:00 del mediodía, una vez cesa la primera confrontación armada, soldados del Ejército Nacional discuten con HERNANDO DAGUA y ROBINSON DAGUA, señalándolos a ellos y a la comunidad en general de ser guerrilleros. Igualmente los soldados amenazaron con “abrir” la capilla de la Iglesia Pentecostal Unida de Pueblo Nuevo porque según ellos en dicha instalación religiosa se encontraba la rampla desde la cual los guerrilleros lanzaban los cilindros, lo que generó la reacción de la comunidad, que les indicó que en esa capilla sólo vivía el pastor pentecostal de la vereda y no había ningún guerrillero. Finalmente, a las 4:00 de la tarde, ARNOLDO DAGUA MEJÍA, es trasladado al Hospital Municipal de Palmira “San Vicente de Paul”, donde es hospitalizado y se le realizan exámenes médicos. Lunes 31 de Mayo de 2010 Cerca de la 1:00 de la tarde, el ciudadano ARNOLDO DAGUA MEJÍA, que se encontraba hospitalizado en el Hospital Municipal de Palmira “San Vicente de Paul”, es dado de alta, a pesar que no se le extrajo la esquirla del abdomen y sin que se le proporcionara incapacidad médica o se le recetaran antibióticos o analgésicos En estos momentos ARNOLDO DAGUA MEJÍA mantiene en su abdomen la esquirla, ubicada en cercanía de sus pulmones. La herida se encuentra supurando y se supone que tiene una infección extendida. FRENTE AL FUNDADO TEMOR DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE FLORIDA Y EN RECHAZO A LAS EXTRALIMITACIONES DE LAS FUERZAS REGULARES DEL ESTADO COLOMBIANO. Y ANTE EL TEMOR DE LAS COMUNIDADES Y LOS CIUDADANOS AFECTADOS Señalando HERNANDO DAGUA, es un campesino afiliado a la Junta de Acción Comunal de Pueblo Nuevo. ROBINSON DAGUA, es un campesino afiliado a la Junta de Acción Comunal de Pueblo Nuevo. ARNOLDO DAGUA MEJÍA es un campesino afiliado a la Junta de Acción Comunal de Pueblo Nuevo y a la subdirectiva Florida de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Valle del Cauca (ASTRACAVA, filial de FENSUAGRO y de la CUT). LENIS TAQUINÁS, es una campesina afiliada a la subdirectiva Florida de la Asociación de Trabajadores Campesinos del Valle del Cauca (ASTRACAVA, filial de FENSUAGRO y de la CUT). RESPONSABILIZAMOS Al Estado Colombiano, y en particular al Mayor General JUSTO ELISEO PEÑA SÁNCHEZ comandante de la III División del Ejército de Colombia, por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas por integrantes de las fuerzas regulares del Estado colombiano en la zona de operaciones de las unidades militares que dirigen. EXIGIMOS Responsabilidad estatal frente a los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, a la honra y reputación, a la libre movilidad y a la propiedad de los habitantes de la zona rural del municipio de Florida que se están viendo afectados por la acción arbitraria del Estado Colombiano. A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH) El cumplimiento de su mandato como veedores de que el Estado colombiano cumpla con sus obligaciones constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. AL ESTADO COLOMBIANO El inmediato cumplimiento de las reiteradas recomendaciones que sobre el respeto y acatamiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha formulado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y demás organismos internacionales. Detener las medidas represivas y el amedrentamiento a las que están siendo sometidas los campesinos y sus organizaciones en el Departamento del Valle del Cauca por parte de las Fuerzas regulares del Estado. Adelantar las medidas necesarias para lograr garantizar los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, a la honra y reputación, a la libre movilidad y a la propiedad de los habitantes de la zona rural del municipio de Florida que se están viendo afectados por la acción arbitraria del Estado Colombiano. Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, consagrados en los hechos de esta denuncia Pública. A LA GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA Detener las medidas represivas y el amedrentamiento a las que están siendo sometidas los campesinos y sus organizaciones en el Departamento del Valle del Cauca por parte de las Fuerzas regulares del Estado. Adelantar las medidas necesarias para lograr garantizar los derechos a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, a la honra y reputación, a la libre movilidad y a la propiedad de los habitantes de la zona rural del municipio de Florida que se están viendo afectados por la acción arbitraria del Estado Colombiano. Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, consagrados en los hechos de esta denuncia Pública. A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Cumplir con su papel institucional de velar por la garantía y el respeto a los derechos constitucionales a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica, la intimidad personal, familiar y su hogar, a la honra y reputación, a la libre movilidad y a la propiedad de los habitantes de la zona rural del municipio de Florida que se están viendo afectados por la acción arbitraria del Estado Colombiano. Desarrollar las acciones legales necesarias para determinar las responsabilidades colectivas e individuales por las violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, consagrados en los hechos de esta denuncia Pública. SOLICITAMOS A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (OACNUDH) En el marco del cumplimiento de su mandato, prestar toda su gestión para que las actuaciones del Estado Colombiano se apeguen a las Normas internas y externas que se ha comprometido a respetar y que se inicien las investigaciones a que haya lugar por el desconocimiento de las mismas. INSTAMOS A LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS Y ORGANIZACIONES POPULARES A MANTENERSE ATENTOS Y ALERTA LA CRITICA SITUACION DE DERECHOS HUMANOS QUE ESTAN AFRONTANDO EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RED DE DERECHOS HUMANOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO “FRANCISCO ISAIAS CIFUENTES” 1 DE JUNIO DE 2010 INSTITUCIONES A DONDE SE DEBEN DIRIGIR ALVARO URIBE VELEZ Presidente de la República Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá Fax. 5662071 auribe@presidencia.gov.co FRANCISCO SANTOS Vicepresidente de la República Carrera 8 No.7-57 Bogotá D.C. fsantos@presidencia.gov.co GABRIEL SILVA LUJAN Ministro de la Defensa Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C. siden@mindefensa.gov.co infprotocol@mindefensa.gov.co mdn@cable.net.co FABIO VALENCIA COSIO Ministro del Interior y de Justicia Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C. Fax. 2221874 ministro@minjusticia.gov.co GUILLERMO MENDOZA DIAGO Fiscal General de la Nación (E) Diagonal 22B No. 52-01 Bogotá D.C. Fax. 570 20 00 contacto@fiscalia.gov.co denuncie@fiscalia.gov.co WOLMAR ANTONIO PEREZ ORTIZ Defensor del Pueblo Calle 55 No. 10 – 32 Bogotá D.C. Fax. 640 04 91 defensoria@defensoria.org.co secretaria_privada@hotmail.com ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Procurador General de la Nación Cra. 5 No.15 – 80F Bogotá D.C. anticorrupción@presidencia.gov.co reygon@procuraduría.gov.co CARLOS FRANCO Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Clle 7 N° 5 – 54 Bogotá D.C. Fax. 337 46 67 cefranco@presidencia.gov.co fibarra@presidencia.gov.co NOTA: FAVOR REMITIR AL SIGUIENTE CORREO LOS OFICIOS, GESTIONES E INFORME DE LAS ACCIONES QUE ADELANTEN CON BASE EN ESTA INFORMACIÓN. redfcifuentes@gmail.com, redfcifuentes@yahoo.es ENUNCIA PÚBLICA

Fecha del hecho 2010-06-01
Ubicación Valle del Cauca/FLORIDA
Categoría Denuncias públicas
Modo de ocurrencia —

Relato del caso

Militares del Batallón de Contraguerrillas No. 08 \'Quimbaya\' del Ejército Colombiano realizan acciones militares indiscriminadas, utilizando bienes y personas civiles como escudos, afectando residencias, causando heridas a campesinos y hostigando a la población civil.

Víctimas reconocidas

  • HERNANDO
  • LENIS
  • ROBINSON

Documento del caso

Consulta el documento que respalda la documentación y las evidencias recopiladas.

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Tipo de Violación DIDH

Amenaza individual Herida Intimidacion

Tipo de Infracción DIH

Ataque Indiscriminado Herida Intencional de Persona Protegida Ocupación de Bienes Civiles

Presunto(s) responsable(s)

  • Ejercito

Organización(es) reportante(s)

Sin información registrada.

Datos adicionales

Unidad o grupo responsable
—
Muertes en combate
0
Heridos en combate
1
Privaciones de la libertad
0
Privaciones en medio de combate
0